PRIMERO
OBJETO DEL INFORME
La Ley 19/2003 de 4 de julio, del taxi, desarrolla, en su artículo 33 –Consell Català del Taxi– la relación entre las organizaciones representativas del sector del taxi y las diferentes administraciones.
Las organizaciones firmantes de este documento son miembros de pleno derecho del Consell del Taxi de Barcelona y como tales acostumbran a registrar ante las administraciones competentes en la materia informes y documentos destinados a valorar las propuestas y sugerencias emanadas del propio colectivo, todo ello con ánimo de solucionar los problemas existentes y mejorar la calidad y la prestación del servicio del taxi.
Entre los objetivos prioritarios de las citadas organizaciones destacan la defensa y promoción de los principios activos y de las políticas de competencia modernas, impulsadas por la Unión Europea, que optan por la incorporación y el impulso de políticas proactivas de promoción de la competencia, de modernización del servicio, de incorporación de nuevas tecnologías.
En este sentido, de acuerdo con lo que determina el artículo 33 de la citada normativa, se ha elaborado el presente informe con la intención de que pueda servir de base a la hora de valorar la conveniencia o no de implementar, en el taxi de Barcelona, un sistema de regulación horaria y/o turnos de trabajo. Elementos ambos que, a nuestro parecer, estarían destinados a restringir la libre competencia en el ámbito territorial del área metropolitana de Barcelona y de impedir la normal explotación de las licencias existentes.
SEGUNDO
CONSIDERACIONES GENERALES
A la hora de redactar este informe se ha tenido en cuenta la difícil situación económica y financiera actual, los efectos de la crisis en el sector del taxi de Barcelona y los problemas existentes que impiden avanzar hacía las reformas que necesita el sector.
A continuación, en base a la escasa información disponible, se detalla la propuesta del Sindicato del Taxi de Catalunya y los objetivos de la misma, así como las propuestas que, con objeto de paliar los efectos de la crisis, defienden el resto de organizaciones del sector.
También se enumeran las experiencias llevadas a cabo en Valencia y Madrid donde con mayor o peor fortuna se está aplicando una regulación horaria.
El estudio también analiza la relación existente entre el titular de la licencia de auto - taxi y el Instituto Metropolitano del Taxi, así como la capacidad de esta Administración para tomar decisiones relativas a la implementación de medidas destinadas a romper la libre competencia entre la explotación de los taxis metropolitanos y las empresas de vehículos de alquiler con conductor y de autobuses. Muy especialmente con el Aerobús.
El informe recuerda las competencias del Consell del Taxi y se analiza la capacidad de las corporaciones locales para intervenir en la homologación, elección y caducidad, de los aparatos taxímetros.
También se especifica qué se entiende por aparato taxímetro y cuales son sus funciones, así como la normativa aplicable en dicha materia.
Asimismo se considera necesario documentar las funciones y definiciones de otros instrumentos conectados a los contadores taquicronométricos, vulgarmente conocidos como taxímetros, con funciones tales como el control de tiempos, o incluso la posible instalación de instrumentos específicos como pudieran ser los tacógrafos
Finalmente se analiza la normativa europea aplicable a tal efecto y se enumeran las conclusiones sobre la posibilidad real de establecer una regulación horaria a través del taxímetro en el área metropolitana de Barcelona y se desarrolla la posición contraria del conjunto del sector al respecto.
TERCERO
LA CRISIS ECONOMICA
Y FINANCIERA
La economía española atraviesa un momento delicado como consecuencia de la difícil situación económica y financiera internacional y de la existencia de toda una serie de problemas endémicos y estructurales pendientes de resolver (que afectan de manera muy negativa a la liquidez y la viabilidad de las pequeñas y medianas empresas); de las políticas económicas llevadas a cabo estos últimos años, centradas en potenciar la economía especulativa en detrimento de la economía real y/o productiva; y del elevado déficit público. En este contexto, el número de desempleados no para de crecer y se aproxima ya a la cifra de cinco millones. En este contexto, la economía española da muestras de extrema debilidad y el país se encuentra en riesgo de ser rescatado por la Unión Europea.
Por dicho motivo, a lo largo de estos últimos meses se ha ido generando un consenso en favor de impulsar políticas destinadas a crear empleo y ocupación e implementar las reformas laborales necesarias para hacer frente a esta grave situación.
CUARTO
LA CRISIS EN EL
SECTOR DEL TAXI
El taxi de Barcelona forma parte activa del tejido productivo de nuestra economía y en por dicho motivo, siempre se ha visto afectado por las turbulencias financieras y la disminución de la actividad comercial, empresarial e industrial.
En este contexto general, los industriales taxistas padecen también en sus carnes los efectos de la crisis. Una crisis de verdad, que se prevé de larga duración y que pone en riesgo la supervivencia económica de los más débiles que, en el caso que nos ocupa, no son otros que los taxistas autónomos y asalariados.
Además, a los efectos propios de la actual crisis económica, debemos sumar los efectos devastadores de una pérdida sustantiva y continuada de mercados y de clientes. Múltiples son los factores que han influido hasta llegar a esta difícil situación: ampliación y mejora de la red de transportes públicos, aparición del fenómeno de la multimotorización, incremento del intrusismo y de la actividad de las furgonetas y vehículos piratas, dispersión de competencias, existencia de una flota de taxis sobredimensionada y el aumento desproporcionado de los costos de explotación y el desequilibrio de las tarifas del servicio del taxi.
En este contexto, cabe destacar el compromiso de los empresarios del sector del taxi de Barcelona de mantener los actuales puestos de trabajo, en contra de quienes se empeñan en modificar las actuales condiciones de explotación de las licencias con objeto de obligar a las empresas a despedir a centenares de taxistas.
Para colmo, este acto de irresponsabilidad social, parece encontrar terreno abonado entre los grupos más radicales del colectivo que consideran que el despido forzoso de centenares de sus compañeros serviría para mejorar su propia recaudación, permitiendo, además, nuevos incrementos de tarifas. Todo ello cuando es público y notorio que la medida comportaría una pérdida significativa de la calidad del servicio en las franjas horarias nocturnas y los días festivos.
En este contexto, ahora, tras el auto judicial recibido por la Entidad Metropolitana del Transporte en su intento de prohibir la contratación de asalariados en la industria del taxi –Disposición Transitoria Sexta del Reglamento Metropolitano del Taxi–, algunos plantean la necesidad de romper las reglas de la libre competencia mediante la implantación de turnos de trabajo u otras iniciativas de similares características que, sin respetar el marco jurídico establecido en materia de contratación laboral y de homologación de aparatos taxímetros y sin tener en cuenta la problemática específica de los taxistas asalariados, puedan servir, según ellos, para equilibrar mejor los niveles de oferta y demanda...
Precisamente por dicho motivo, en marzo de 2009, la inmensa mayoría de las organizaciones del sector presentaron un documento con un total de 22 propuestas y diferentes consideraciones destinadas a paliar los efectos de la crisis en el Sector del Taxi de Barcelona. Ninguna de las cuales mereció la más mínima atención por parte de los máximos responsables del Instituto Metropolitano del Taxi.
Con posterioridad a todo ello, el mes de setiembre de 2010, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó, por unanimidad, una resolución en contra del impacto de la Ley Ómnibus en el Sector del Taxi, en la cual se advertía al sector de la nueva situación: “La aprobación del artículo 21 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley Ómnibus (Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) modifica de manera sustantiva el régimen jurídico del sector de vehículos de alquiler con conductor ya que considera esta actividad como un transporte discrecional de viajeros, hecho que comporta que la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor quede, en parte, vinculada a la del sector del taxi”.
“El modelo de taxi que propone el nuevo redactado de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), vincula la prestación de servicios entre los sectores del taxi y el de alquiler de vehículos con conductor, manteniendo la regulación del servicio del taxi y liberalizando la actividad de los taxis de lujo. Este hecho comportará la desaparición del modelo de taxi actual y la pérdida de control por parte de las administraciones locales”
Esto significa que –tras la aprobación del artículo 21 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley Ómnibus– ya no estamos solos y que cualquier actuación destinada a regular la actividad del servicio de taxi, debe ir acompañada de medidas de similares características en el sector de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Es vidente que de poco o de nada servirá que limitemos nuestra jornada laboral (dos días de fiesta obligatorios a la semana), nuestra capacidad de contratación (turnos de trabajo), si resulta que nuestra competencia (es decir las empresas de VTC y las compañías de autobuses que a diario compiten con nosotros) no están sujetas a las mismas reglas del mercado. Si así fuere, estas seguirían creciendo a nuestra costa y ocupando el espacio que, poco a poco, el IMET nos obliga a ir dejando.
En el caso que nos ocupa, por ejemplo, es público y notorio la defensa realizada por los actuales dirigentes del Sindicato del Taxi de Catalunya de la supresión de los artículos 49 y 50 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y por consiguiente, de la inminente legalización de la actividad de centenares de vehículos piratas en España.
Por dicho motivo, advertimos que la posible implantación de horarios y/o turnos de trabajo, además de beneficiar a los intereses de nuestra competencia y tener escasa repercusión económica en el sector, sólo servirá para: beneficiar a terceros, radicalizar posturas y provocar graves enfrentamientos, de imprevisibles consecuencias, en el sector del taxi de Barcelona y sobretodo perjudicar los intereses de nuestros usuarios a través de una disminución radical de la oferta existente.
Además, tal como ha pasado recientemente con el intento de prohibir la contratación de asalariados, ello comportará la interposición de las acciones judiciales necesarias para restablecer la normalidad democrática, el estado de derecho, la seguridad jurídica y la libertad de empresa, en el sector del taxi del área metropolitana de Barcelona.
En relación a los pasos a seguir, recordamos que, el pasado 8 de noviembre, ocho organizaciones del sector, que en conjunto representamos a la inmensa mayoría de los delegados del Sector en el Consell del Taxi de Barcelona, registramos un documento ante este Instituto Metropolitano del Taxi en contra de la implantación de los mencionados turnos o de un horario laboral de trabajo.
QUINTO
LA PROPUESTA
DEL STAC
Sus propuestas siempre van encaminadas en la misma dirección: impedir que los industriales taxistas puedan competir en igualdad de condiciones con su competencia, que los profesionales se vean obligados a desembolsar elevadas sumas de dinero o que algunos personajes puedan aprovecharse del sector para promover actividades privadas con ánimo de lucro…
Entre sus últimas actuaciones destacan, por ejemplo, las siguientes: la supresión de los artículos 49 y 50 de la LOTT que facultaban a las administraciones competentes a contingentar el número de vehículos de alquiler con conductor existentes en: una autorización por cada treinta licencias de taxi y que en la práctica permitirá la legalización de la actividad de todas las furgonetas piratas; la aprobación de la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona que prohíbe la contratación de asalariados en el sector del taxi – cuya aplicación ha sido anulada cautelarmente por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya - ; o el sospechoso apoyo prestado para la celebración de las últimas Ferias del Taxi de Barcelona.
Ahora, el STAC propone establecer un máximo de horas de trabajo por licencia y día. En concreto, parece que la propuesta es de 16 horas. También proponen que el tiempo de trabajo vaya incorporado al taxímetro –de esta manera los profesionales se verían obligados a invertir importantes sumas de dinero para adaptar su terminal a la nueva normativa. Todo ello en beneficio de fabricantes, distribuidores e instaladores de taxímetros–. Como elemento a tener en cuenta se debe valorar que los dirigentes del STAC argumentan que dicha propuesta ya funciona en Valencia, Bilbao y Madrid, con notable éxito…
Ante semejante panorama, las principales organizaciones del sector del taxi de Barcelona, FCT, AET, STAB, GUT, GTI, ABEAT, ATAC y AITB, que en conjunto representan a siete de los nueve representantes del sector en el Consell del Taxi de Barcelona, registraron un escrito ante este Instituto posicionándose abierta y unitariamente en contra de la aplicación de semejante medida. Por su parte CCOO, la ATC y ACETXI también se han posicionado ya en contra de tal posibilidad.
SEXTA
LA EXPERIENCIA EN OTRAS POBLACIONES
En Valencia, el sistema de control horario funciona de la siguiente manera:
• La Corporación Local aprueba la medida y no deja trabajar a nadie que no tenga instalada la regulación horaria en el taxímetro.
• Los taxistas se ven obligados a cambiar sus antiguos taxímetros TX28 y TX30 por otros nuevos.
• A día de hoy el sistema carece de la homologación de industria.
• El funcionamiento del taxímetro es el siguiente: Existen dos clases de turnos de horarios.
Los vehículos con 16 horas están formados por dos asalariados a ocho horas por conductor o un autónomo más un asalariado.
Los vehículos con único conductor sólo tienen doce horas de turno. Las paradas de los mismos deben ser superiores a sesenta minutos para que el taxímetro no penalice restando horas de trabajo.
El taxista sólo dispone de diez kilómetros, la primera vez que pone en funcionamiento el vehículo, sin conectar el taxímetro y sin que le penalice el horario.
Si el vehículo se queda sin batería, falla el alternador o tiene cualquier problema que afecte al sistema eléctrico del mismo, el taxímetro directamente deja al taxi sin horas de trabajo o le resta las que él considera (nadie puede evaluar y se desconoce el procedimiento utilizado para calcular las horas de penalización por estas causas, pero puede dejar de funcionar todo un día).
El sistema obliga a que todas las licencias salgan a trabajar a las horas más rentables. De hecho no sirve para regular sino para acortar el tiempo de trabajo, con lo cual en fechas señaladas y festividades, existe una grave carencia de servicio nocturno, ya que como todos sabemos el servicio se cubre mayoritariamente de día y en las franjas horarias en las que todos los taxis están trabajando.
Las liquidaciones han bajado aproximadamente un treinta por ciento, porque en paralelo han aparecido decenas de furgonetas piratas que realizan los servicios más interesantes.
Los fines de semana el sistema no está implantado, pero los defensores de la medida también pretendían hacerlo.
Entre los problemas derivados de la implantación de la regulación horaria en Valencia destaca la caída en picado del precio de venta de las licencias que en pocos meses han pasado de 120.000 a 70.000 euros.
Además cuando pasa un camión de la basura, o hay “mascletá” o cualquier estruendo un poco fuera de lo habitual , el taxímetro se pone en marcha sólo.
Cuando el taxímetro está apagado no se puede ni circular ni mover el vehículo, porque también penaliza por ello.
Por dicho motivo, ante las deficiencias del sistema, el Ayuntamiento se ha visto obligado a habilitar varias patrullas de la Guardia Urbana, cuyos miembros han tenido que formarse específicamente, con objeto de tratar de controlar las múltiples irregularidades que se detectan a diario. Como las ITV no están autorizadas para comprobar el funcionamiento del mecanismo de control horario, porque para ellos no existe, puedes pasar sin problemas la ITV.
En Madrid existen diferencias sustantivas. Los taxistas pueden mover el vehículo con el taxímetro apagado sin que les penalice y tienen 16 y 18 horas (algo que aún regula menos), pero ahora los grupos más radicales predican la necesidad de equiparar los dos sistemas e igualarlo con el de Valencia.
SEXTA
LAS PROPUESTAS DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR:
Consideramos que tras la aprobación, el mes de julio de 2003, de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, en base a los principios históricamente defendidos por el colectivo (libre transmisión de la licencia y derecho a prosperar) urge ahora desarrollar la citada normativa e implementar un plan anticrisis para el sector del taxi del área metropolitana de Barcelona. Ese plan, además de respetar la normativa vigente en materia de contratación laboral y seguridad vial, debería incluir los siguientes principios: a) Innovación tecnológica; b) modificación de la estructura tarifaria; c) apoyos oficiales al sector; d) transformación de las estructuras productivas; e) fomento de la cultura del conocimiento; f) eficiencia energética; g) racionalización de las pruebas de acceso a la profesión y externalización de las mismas; h) apertura de nuevos mercados; i) adaptación de la oferta a la demanda; j) promoción del taxi como transporte público complementario y alternativo; k) final de los arrendamientos consentidos; l) agilización de las gestiones a realizar por las administraciones competentes en la materia; ll) lucha contra el intrusismo, la competencia desleal y la piratería. En relación a este último principio, resulta fundamental aplicar la legislación vigente y perseguir y sancionar todas las prácticas fraudulentas. Postergando, para más adelante, una modificación de la Ley del Taxi con objeto de restaurar la dedicación exclusiva y la instalación de taxímetros en toda la flota de taxis de Catalunya.
En este contexto, también consideramos necesario: a) ampliar los actuales límites del área metropolitana de Barcelona; b) impulsar políticas restrictivas al uso del vehículo particular en el centro de Barcelona; c) modificación de la estructura tarifaria; d) supresión de los suplementos que no constan en el taxímetro; e) abrir nuevos mercados y ofrecer nuevas modalidades de servicios. En relación a este último elemento, proponemos que el servicio del taxi pueda complementar la red de transportes públicos de la AMB.
Para ello, es necesario que les administraciones cuenten con el sector a la hora de planificar el servicio, estableciendo líneas de taxi - bus subvencionadas y pago individualizado por plaza en los municipios periféricos de la AMB para poder cubrir especialmente la demanda en urbanizaciones, polígonos industriales, trayectos nocturnos y/o de escasa demanda, y barrios de difícil acceso. Complementariamente, se debe continuar modernizando la flota, incorporar vehículos de nueve plazas, e introducir nuevas tecnologías, con objeto de ser más competitivos, rentables y útiles en las estructuras de movilidad existentes.
Asimismo consideramos necesario:
1. Que el Instituto Metropolitano del Taxi, con la ayuda y la colaboración de las organizaciones del sector, presente en el plazo máximo de dos meses, un estudio destinado a conocer con detalle el impacto real de la crisis en la industria del taxi, sus consecuencias y posibles actuaciones destinadas a paliar los efectos de la misma.
2. Que el Instituto Metropolitano del Taxi incorpore cuantos medios telemáticos sean necesarios para agilizar los trámites y abaratar las gestiones que realiza.
3. Que el Instituto Metropolitano del Taxi persiga el pago de comisiones irregulares a los conserjes de algunos hoteles de Barcelona, que sancione y tome las medidas oportunas para erradicar de una vez y para siempre este tipo de prácticas fraudulentas.
4. Que el Instituto Metropolitano del Taxi incremente la actividad inspectora en el Aeropuerto de Barcelona, en la Estación de Sants, en el Puerto y en el centro de Barcelona, ejerciendo un mayor control sobre la actividad de los vehículos piratas y de los parataxis.
5. Que el Instituto Metropolitano del Taxi tome medidas inmediatas para poner fin a los arrendamientos de licencias en Barcelona, elabore un informe jurídico sobre este tema y explique las razones por las cuales no interviene a pesar de las reiteradas denuncias formuladas por los representantes del sector.
6. Que el Instituto Metropolitano del Taxi incremente la plantilla de inspectores y que estos se coordinen con la Guardia Urbana del Prat y los Mossos d’Esquadra para perseguir las prácticas irregulares en el Aeropuerto de Barcelona.
7. Que el Instituto Metropolitano del Taxi facilite y agilice los trámites necesarios para obtener la excedencia en los casos de aquellos profesionales que voluntariamente se acojan a esta fórmula, siempre y cuando las licencias queden inactivas. En estas condiciones, el IMET facilitará también la renovación de las mismas.
8. Que el Instituto Metropolitano del Taxi tome las medidas oportunas para que los profesionales taxistas puedan utilizar, durante un máximo de 30 minutos, el área verde y azul de manera gratuita.
9. Que el Instituto Metropolitano del Taxi y los ayuntamientos metropolitanos habiliten nuevos giros y promuevan la creación de nuevos carriles bus - taxi. En este sentido, proponemos que se implementen dos nuevos carriles en la ciudad de Barcelona: uno en la calle Aragón, desde Marina a Tarragona; y otro en la Gran Vía, lateral lado montaña, desde Marina a la Plaza de España.
10. Que el Instituto Metropolitano del Taxi traslade al Ayuntamiento de Barcelona la necesidad de regularizar los carriles bus - taxi, así como los carriles bici, con el objetivo de mejorar la circulación, facilitar el encochamiento y evitar su uso por porte de las motocicletas.
11. Que, con la finalidad de dar un mejor servicio y disminuir los tiempos de espera, el Instituto Metropolitano del Taxi negocie con la autoridad portuaria medidas destinadas a agilizar la entrada y salida de los taxis del Puerto.
12. Que el Instituto Metropolitano del Taxi traslade al Ayuntamiento de Barcelona la necesidad de que el “Consell del Taxi” de Barcelona nombre a los representantes del sector en el “Pacte per a la Mobilitat”.
13. Que, con objeto de abaratar los costos de explotación y fomentar las compras colectivas, el Instituto Metropolitano del Taxi colabore y apoye la construcción de una ciudad del taxi. Asimismo, nos posicionamos en contra de que el incremento de los impuestos sobre los hidrocarburos repercutan en la industria del taxi.
14. Que, con objeto de evitar dar vueltas en vacío en busca de pasaje, se amplíe el número de paradas de taxis y el número de plazas disponibles en un 20%, se mejore la señalización de las paradas ya existentes y se inicie una prueba piloto para implementar micro paradas en el centro de Barcelona. También consideramos necesario ampliar y mejorar la parada de taxis de la Estación del Norte.
15. Que el Instituto Metropolitano del Taxi y los ayuntamientos metropolitanos ofrezcan ayudas fiscales destinadas a promover el uso de combustibles alternativos (GLP y Gas Natural), así como facilitar la adquisición de vehículos con gas.
16. Que el Instituto Metropolitano del Taxi aporte recursos económicos propios y subvenciones a fondo perdido para promocionar e incentivar el uso del servicio del taxi y dignificar la profesión. Asimismo, proponemos que en un plazo máximo de 30 días, se cree una comisión mixta IMET/Sector con objeto de impulsar campañas publicitarias de promoción del uso del servicio del taxi en los medios de comunicación.
17. Que, habiéndose detectado, como consecuencia de la crisis, un incremento de la inseguridad en el desempeño de nuestra profesión y tras comprobar la existencia de importantes deficiencias en el funcionamiento del sistema de seguridad 112 que gestiona el Instituto Metropolitano del Taxi y la empresa SEGTAXI (llegando a reconocer los máximos responsables del mismo que no disponen ni de los recursos técnicos, ni del personal necesario para cumplir con su cometido), solicitamos una reunión del “Consell del Taxi” de Catalunya para que comparezcan los representantes del Departament d’Interior y del IMET, informen sobre la situación creada y propongan medidas para normalizar la situación.
18. Que mientras no se solucionen los problemas denunciados, quede en suspenso la obligatoriedad de instalar dichos equipos cuando los profesionales taxistas cambien el material.
19. Que el Instituto Metropolitano del Taxi modifique la normativa que regula la publicidad en el exterior y el interior de los taxis para adaptarla a la demanda real del mercado.
20. Que la Generalitat de Catalunya regule la actividad de las VTC, dejando en manos del estado únicamente la competencia en materia de desplazamientos extrautonómicos, ello posibilitaría un mayor control y la fijación de elementos identificativos.
21. Que se impida, por reglamento, que una autorización concedida en otra Comunidad Autónoma acabe prestando servicio en cualquier otra parte del territorio nacional.
22. Que los vehículos de alquiler con conductor luzcan una pegatina identificativa en la parte delantera izquierda del parabrisas. En dicha pegatina debe aparecer el escudo de la Comunidad Autónoma donde fue concedida la autorización.
23. Que el Instituto Metropolitano del Taxi apoye las justas reivindicaciones de los tour - operadores en el sentido de ampliar los horarios comerciales y abrir la ciudad al turismo y al “shopping”.
OCTAVA
RELACIÓN SUBJETIVA
Entendemos que, en Catalunya, la relación existente entre el titular de la licencia de auto - taxi y la administración local se debe denominar de: “especial sujeción”, teniendo competencias la concedente de la autorización administrativa para tomar medidas –únicamente destinadas a garantizar la prestación del servicio de taxi– condición que con la oferta actual existente se cubre sobradamente.
En este sentido, el artículo 24 b) de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, avala este tipo de actuaciones y así lo han venido fijando los Tribunales de Justicia en múltiples sentencias. Se entiende pero, que, no se debe confundir la legítima intervención administrativa con objeto de garantizar la prestación del servicio, con otro tipo de actuaciones destinadas a reducir la oferta existente, acabar con la libre competencia, dificultar la contratación de asalariados y mantener un régimen tarifario obsoleto, cuestión esta última que, a juicio de esta asociación, lastra la actividad económica del sector e impide avanzar hacia la necesaria modernización y mejora del servicio.
Fin parte I