Lunes, 22 noviembre 2010

La regulación horaria del servicio de taxi en Madrid

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En los últimos meses ha resurgido el debate, en una parte del sector del taxi madrileño, sobre la necesidad de impulsar una regulación horaria a fin de redistribuir el tiempo de prestación del servicio por los vehículos, titulares y conductores. Si bien es cierto que la medida ha sido propiciada por distintas organizaciones asociativas, en un caso, mediante una propuesta de referéndum formalizada a través de una asamblea general extraordinaria de sus socios, y en otro, previamente a la anterior, mediante el envío postal a los suyos para que se posicionasen.

Debe partirse de la premisa de que la Administración municipal tiene la capacidad suficiente para efectuar una regulación del sector del taxi, al integrarse éste en una de las competencias que ostenta bajo la legislación estatal y autonómica en materia de transporte de viajeros que le confiere la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 25.2, sin olvidar que el Tribunal Constitucional estableció en su sentencia nº 118/96 que dicho modelo de transporte era competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.

Igualmente el Tribunal Supremo ha reiterado que no se infringe el derecho constitucional de libertad de empresa por la adopción de medidas que puedan limitar el servicio de taxi, siempre que no sean injustificadas o arbitrarias. Ahora bien, siguiendo esos parámetros expuestos, la regulación horaria, o incluso mejor dicho la autorregulación horaria del sector del taxi madrileño, necesitará el refrendo municipal.

 

Dos son las cuestiones que deben tenerse en cuenta para la plena efectividad de una medida como la solicitada:

 

a) La existencia de informes técnicos actualizados que fijen la situación real del servicio de taxi y la necesidad de medidas regulatorias en su prestación, en relación a la población existente y flotante, auto-taxis, conductores, modelos de transporte coincidentes existentes, servicios realizados, facturación media por vehículo y turno, etc.

 

b) La prestación del servicio de taxi, a día de hoy, en relación a las necesidades de los usuarios, y los efectos de una regulación mayor horaria en el sector.

 

Por ello nos encontramos con 2 diferentes formas de posible limitación de la actividad de autotaxi. Por una parte, la limitación destinada a la regulación de la propia actividad control de los conductores, al margen de su condición de autónomos o asalariados, si bien, ambas tienen un punto en común, cual es la existencia de un exceso de oferta de licencias de taxi en relación a la demanda de servicios por la población.

Entendemos que se ha iniciado incorrectamente el debate en el sector, pues no cabe duda que primeramente, y siendo una iniciativa popular, debería haberse contado con la voluntad de la Administración, o al menos, el criterio o postura al respecto, ya que no tiene sentido iniciar un proyecto limitativo basado en la situación económica no sólo del propio sector del taxi madrileño, sino de ámbito nacional, cuando cualquier medida restrictiva pueda afectar, al menos, a cerca de 8.500 personas asalariadas. Por otra parte, a la Administración municipal el planteamiento sobre la mesa que se le pueda presentar no le afecta ni le sorprende, pues ha sido solicitada y reflejada, incluso a través de informes, la amortización y revocación de licencias como restricciones a la actividad, sin que lo haya llevado a efecto, y además la actual situación garantiza y mantiene, en todo momento, el servicio de taxi a sus ciudadanos.

Ahora bien, al margen de dichas consideraciones, ¿cabría una restricción de la actividad, aprobada por la Administración, basada en limitaciones a la conducción del vehículo?, la respuesta debe ser afirmativa; así, por ejemplo, la Sala Contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, con sede en Burgos, de fecha 21 de julio 2009 que resolvió un recurso en materia de regulación de calendario laboral en el municipio de Segovia estableció en su fundamento jurídico IV

Ha de mantenerse por tanto que la competencia municipal para regular la prestación del servicio de autotaxi comprende la potestad de organizar el servicio dentro de los limites de lo razonable, procurando satisfacer las necesidades de los usuarios y teniendo en cuenta la rentabilidad que la prestación del servicio

Es cierto que jornada laboral máxima y tiempo efectivo de conducción no son conceptos coincidentes. Pero no lo es menos que la medición y control del tiempo efectivamente empleado en la conducción de un taxi revela diferencias notables con el caso de los vehículos de transporte que utilizan tacógrafos, en los que la conducción se desarrolla durante períodos continuos y prolongados.

 

Por eso, no cabe duda que frente a las necesidades de los usuarios de taxi, que en estos momentos se encuentran garantizadas, únicamente cabría oponer por la Administración, a petición del sector, las siguientes consideraciones para efectuar limitaciones:

 

.La conducción de los vehículos, teniendo en cuenta la diferencia entre transporte urbano e interurbano o por carretera, según la normativa estatal y europea

 

.Las restricciones a la circulación por motivos medioambientales

 

.Razones económicas de los licenciatarios, sin olvidar el peso de los trabajadores asalariados y las consecuencias que cualquier medida les pudiera afectar, máxime si tenemos en cuenta la normativa laboral que les resulta de aplicación, en cuanto a la redistribución de las horas semanales.

 

En todos estos casos debidamente motivadas mediante los informes acreditativos, sin embargo, tampoco debe olvidarse que las iniciativas de las asociaciones profesionales del sector del taxi no tienen carácter vinculante, y en algunos casos, ni preceptiva, de tal manera que cualquier aportación estadística debe encontrarse correctamente respaldada, algo que actualmente nace con defectos al no coincidir simétricamente el número de titulares de licencias con el número de éstas, lo cual motiva que quienes ostenten por una única decidan por quienes titularicen un mayor número. Lo único cierto es que existe un exceso de licencias municipales de taxi siendo prácticamente imposible el rescate de las mismas por la Administración, en los términos que le gustaría a la mayoría del sector, algo que se tratará en otro número de la revista.

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