Viernes, 31 diciembre 2010

Las asociaciones profesionales en la mediación de los servicios de transporte de sus socios.

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Desde hace unas semanas, se ha intentado, por ciertos grupos interesados del sector del taxi madrileño, explicar demagógicamente y sin fundamento, la irregularidad supuestamente cometida por una asociación profesional del taxi que presta servicio de radioemisora, al constituir ésta, una agencia de viajes para poder prestar servicios de mediación entre los clientes y sus asociados.

Ante todo, y para aclarar conceptos, debemos explicar qué se entiende por mediación en los servicios de taxi, y posteriormente, cuál es la situación de las asociaciones profesionales  radioemisoras y prestan este servicio, puesto todo ello, en comparación con las radioemisoras habituales ajenas a estos modelos asociativos.

La mediación en el transporte en taxi, es aquella figura contractual por la que una persona contrata y comercializa con otra, servicios de taxi para sus socios. Es decir, es necesario que nos encontremos con una prestación económica, de tal forma que la entidad que comercialice los servicios para sus socios debe recibir por su participación mediadora entre el contratante y el socio una remuneración económica, de manera que no existirá mediación, en los términos de la legislación de transportes, si la única función de la radioemisora es la gestión de servicios de petición y posterior adjudicación del taxi al cliente, si éste último abona única y de manera directa el importe del servicio al taxista.

La situación jurídica de las radioemisoras en España difiere entre las que son gestionadas, como un servicio, por las asociaciones profesionales, y las que se han constituido, al margen de estas, bien como cooperativas, bien como otras formas societarias mercantiles.

Desde 1987, con la publicación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, popularmente conocida como LOTT, se exige que aquellas labores de mediación en el transporte se efectúen, a través de cooperativas de transportistas, sociedades de comercialización de servicios, o bien de agencias de viajes.

Los requisitos para la constitución de cada una de ellas difieren, así como la obligatoriedad de incluir, como integrantes, a los transportistas (titulares de licencias de taxi). Así, mientras en las cooperativas y sociedades de comercialización todos los titulares de licencias de taxi que quieran que se les contraten y comercialicen servicios con clientes recibiendo a través de la sociedad el importe económico del transporte, deben ser socios, no ocurre lo mismo con las agencias de viajes, quedando únicamente sometidas a las formalidades de la legislación de turismo exclusivamente.

Por lo tanto, aunque cualquiera de las formas es válida para prestar servicios de mediación, sin embargo, el dilema se plantea cuando son las asociaciones profesionales las que pretenden mediar en los servicios de sus socios a través de secciones de radiotaxi o teletaxi, sin que éstas se desprendan del núcleo matriz, es decir, de la propia asociación profesional.

 

La constitución o creación de cooperativas de transportistas o sociedades de comercialización de servicios (sociedades limitadas, anónimas, agrupaciones de interés económico, etc.), por parte de las asociaciones profesionales conlleva la imposibilidad de control directo por éstas últimas.

En algunos casos, ejemplo: cooperativas, al no tener las asociaciones profesionales decisión ejecutiva o asamblearia que controle el 100% de la gestión, ya que únicamente les corresponde a los socios que las integren quienes decidan por ella, lo cual motivaría la desunión con la asociación profesional. Además, tampoco podría exigirse la inclusión como socios en dicha figura jurídica, al amparo del artículo 22 de la Constitución, por ser contrario al derecho de libertad de asociación en sus vertientes positiva y negativa.

En otros supuestos, como la creación de sociedades de comercialización de servicios: AIE, SL, SA etc., conllevaría igualmente falta de participación integra en el accionariado por parte de las asociaciones profesionales, así como un incremento notable de los gastos sociales (notariales y registrales), así como impuestos, ante cualquier cambio en el accionariado o en su administración, además, en el caso específico de la AIE los socios responderían directamente, en caso de deudas sociales, con su patrimonio particular.

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