Jueves, 31 marzo 2011

Convenio Colectivo de Auto-Taxis (I)

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El V Convenio Colectivo Nacional para el sector del auto-taxi, fue suscrito el 10 de marzo del año 2.009, de una parte,  por las organizaciones empresariales : UNALT y CTE, en representación de las empresas del sector y, de otra, por los sindicatos : FETCM-UGTE y FECT-CC.OO., en representación de los trabajadores, y, publicado en el BOE de 16 de mayo de 2.009.

 

Las normas de este Convenio Colectivo entraron en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, desde el 17 de mayo del 2.009, si bien los efectos económicos lo hicieron el 10 de marzo de 2.009 (fecha en que fue suscrito por las partes).

 

La vigencia del mismo se estableció en DOS AÑOS desde el 01 de enero de 2.009 al 31 de diciembre de 2.010. Llegado su vencimiento, se prorrogará en sus propios términos por períodos sucesivos de un año, siempre que no medie denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, denuncia que se efectuará mediante comunicación escrita a cualquiera de las partes firmantes.

 

Consta de 55 artículos, una disposición transitoria, una disposición adicional y un anexo con el modelo de recibo de finiquito de la relación laboral.

 

En cuanto a los ingresos al trabajo, las empresas del sector se comprometen a fomentar el empleo estable, aplicando el principio de causalidad en el caso de los contratos temporales, de tal forma que, cuando se termine la causa por la que se le contrató al trabajador, finalizaría su contrato, recayendo la carga de la prueba en la empresa, en el supuesto de conflicto con el trabajador.

 

Se establece un período de prueba de CUATRO MESES que habrá de concertarse, obligatoriamente, por escrito. Durante este período, el empresario y el trabajador, respectivamente, están obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Aunque la doctrina del Tribunal Supremo establece que, dentro del período de prueba, cualquiera de las partes que intervienen en el contrato de trabajo, pueden rescindir unilateralmente el mismo por su sola y exclusiva voluntad sin necesidad de alegar ni especificar las causas que han determinado tal decisión finalizadora, y sin que sea preciso llevar a cabo ninguna clase especial de comunicación, se recomienda que esta decisión, por parte de la empresa, se haga por escrito para dar cumplimiento así el artículo 20 del presente convenio que establece “…tanto la empresa como el trabajador deberán comunicar por escrito su deseo de no renovar el contrato y la decisión voluntaria de extinguir la relación laboral que les une….”              

 

  

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido, bajo la dirección del empresario o persona en la que éste delegue. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple en todo momento con sus obligaciones y deberes laborales respetando siempre la consideración debida a la dignidad del trabajador y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa, cuando existan razones técnicas, organizativas y/o económicas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán esta consideración las modificaciones que afecten a las materias relacionadas en el artículo 18 del convenio.

 

 

En cuanto a la duración de la jornada de trabajo, será de 1.790 horas efectivas de trabajo al año, respetándose, en su distribución, un cómputo de 40 horas efectivas a la semana, todo ello salvo pacto en contrario. Dicho pacto en contrario es para disminuir la jornada de trabajo nunca para aumentarla ya que el mismo convenio y el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establecen las 40 horas semanales como jornada máxima. Entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

 

En cuanto a las horas extras, se entenderán como tales aquellas que, siendo de trabajo efectivo, se realicen sobre la jornada máxima establecida en este convenio, que es de 40 horas efectivas a la semana. El número de horas extras no podrá exceder de 40 al año. Las horas extras, salvo pacto en contrario, se compensarán por descansos, de modo que, cada hora trabajada equivaldrá a dos de descanso. En el supuesto de compensación en metálico se retribuirán en cuantía equivalente al valor de una hora ordinaria.      

 

El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores establece, que mediante convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal, previstos en la Ley.

 

En próximos artículos desarrollaremos el resto de conceptos contenidos en el convenio. No obstante adelantamos lo establecido en la Disposición Transitoria en cuanto a que los conceptos salariales de este convenio, se revisarán anualmente con el incremento del IPC real del año anterior más dos puntos, como quiera que el IPC real al 31 de diciembre de 2.010 ha sido del 3%, el incremento de la tabla salarial para el presente año 2.011 será del 5%.     

 

Trabajo realizado por:

BUFETE DIEZ, GÓMEZ & ASOCIADOS, S.L.P.

Asesoramiento Integral para el Taxi

JURÍDICO-LABORAL-FISCAL

CALLE IBIZA, 35-1ºB -28009 - MADRID

TELÉF. Y FAX: 915746606/916814004

 

 

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1 Comentario
alberto
Fecha: Domingo, 4 septiembre 2011 a las 16:34
La publicación de este tipo de comentarios viene a demostrar la realidad del sector, se pone en evidencia la ilegalidad que se comete al no aplicar estos datos así como se consiente y se permiten comentarios lejanos al la legalidad de lo cuestionado. Eso sí se se defrauda y se encubre por ambas partes. Así es imposible "mejorar" NADA.
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