Continuando con el
trabajo realizado referido al Convenio Colectivo del sector, estudiaremos los
restantes puntos más relevantes.
En cuanto al salario, el convenio establece, en su artículo 35, un “PACTO DE SALARIO GLOBAL”. Este salario consiste en :
1. Establecer un pacto por el que, mediante un porcentaje de participación sobre la recaudación bruta diaria obtenida por el trabajador con el vehículo por él conducido (entendiéndose por este concepto lo recaudado de acuerdo con las tarifas vigentes, incluidos los suplementos, y una vez deducido el importe del I.V.A.), se compensen la totalidad de los conceptos retributivos a que hacen referencia los artículos :
a) 23 (vacaciones);
b) 25 (festivos);
c) 28 (salario en especie y suplidos);
d) 29 (salario base);
e) 30 (complemento de antigüedad);
f) 31 (plus de nocturnidad)
g) 32 (pagas extraordinarias de julio y diciembre);
h) 34 (quebranto de moneda)
2. También podrá establecerse un pacto de salario global por un sistema ‘mixto’ de retribución que comprenda un salario base, incrementado con un porcentaje de participación en beneficios en los términos establecidos en el apartado anterior. En este caso, el importe de los conceptos de los complementos salariales y gratificaciones extraordinarias girarán sobre el salario base que se fije en el respectivo convenio.
En el artículo 53 del convenio se establece el ‘SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO’ que para el año 2.010 es de 11.305,27 euros brutos, lo que supone un salario bruto mensual de 942,11 euros, estando, en esta cifra, incluidas las dos pagas extraordinarias de julio y diciembre, siendo el salario base 807,52 euros.
En cuanto a la forma de pago, es costumbre en este sector, pagar al trabajador un porcentaje a cuenta de los conceptos salariales correspondientes al mes en curso, efectuándose la liquidación definitiva con el recibo de salarios mensual, practicándose en dicho recibo de salarios las deducciones que correspondan al trabajador, tanto de seguridad social como del impuesto de la renta de las personas físicas.
En cuanto al cese voluntario de los trabajadores en la empresa, el convenio en su artículo 20 establece que deberán comunicarlo con un antelación de quince días, de no hacerlo así, cada día que falte deberá ser descontado se la liquidación de partes proporcionales que se devengue y abone al trabajador.
En otro orden de cosas, el artículo 37 regula como actuar en el caso de imposibilidad de la prestación (averías del vehículo; siniestro del mismo; formalidades administrativas; etc..), estableciendo que el trabajador afectado percibirá, durante los días que dure tal imposibilidad, el salario mínimo garantizado en el artículo 53 del convenio del sector, siempre que esta imposibilidad no exceda de 5 días. En el supuesto de que dicha imposibilidad exceda de los 5 días, las partes acudirán al procedimiento previsto para la suspensión de las relaciones de trabajo ante la Autoridad Laboral. En el supuesto de que al trabajador se le penalice con la retirada de la totalidad de los puntos, la empresa deberá solicitar ante la Autoridad Laboral la suspensión del contrato de trabajo motivado por FUERZA MAYOR. En este caso, la empresa podrá contratar a un trabajador INTERINO que sustituya al titular mientras se encuentre imposibilitado por el motivo mencionado anteriormente.
El artículo 38 del convenio en cuestión obliga a las expresas a contratar para los trabajadores un SEGURO DE ACCIDENTES cuyas causas sean estrictamente laborales, cuyas cuantías son :
Ø 40.000 euros en caso de invalidez absoluta para todo trabajo;
Ø 33.000 euros en caso de muerte;
Ø 30.000 euros en caso de invalidez total para el trabajo habitual.
Por último, señalar que el artículo 42 y siguientes regula el RÉGIMEN DISCIPLINARIO, relacionando una serie de conductas, por parte de los trabajadores, que dan lugar a incumplimientos laborales, calificándolas como leves, graves y muy graves. Sancionando las faltas leves con amonestación por escrito; las graves con amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días; y las muy graves con amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de diez a cuarenta y cinco días, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para los incumplimientos laborales de carácter muy grave. Decir que las faltas leves prescriben a los 10 días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que tuvo conocimiento la empresa de la comisión de dicha falta y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.